Curso de Piloto Privado de Avion
TÍTULO A ALCANZAR: PILOTO PRIVADO DE AVIÓN
Es
una licencia deportiva y se obtiene tras 40 horas de vuelo. El Piloto Privado de
Avión puede volar sin restricciones dentro y fuera del país durante el día, en
condiciones de vuelo visual (vuelo VFR) y en los aviones que se encuentra
habilitado.
REQUISITOS:
* Edad mínima 16 años y 9 meses
* Aprobar un examen médico en el Instituto Nacional de Medicina Aeronáutica y
Espacial INMAE
* Los menores de edad deberán tener autorización de padre y madre.
RÉGIMEN DE ESTUDIOS:
* El curso teórico – práctico tiene una duración mínima de 30 días y máxima de 2
años.
* Las clases son individuales
* La continuidad del curso queda sujeta a la disponibilidad de tiempo del
alumno.
* La Escuela permanece abierta todo el día, todos los días del año a partir de
las 8 de la mañana y los vuelos deben realizarse para la obtención de esta
Licencia en horarios diurnos.
COSTO: El costo dependerá de la aeronave a utilizar.
FINALIDAD PROFESIONAL
TÍTULO A ALCANZAR: PILOTO PRIVADO DE AVIÓN
Sistema LIBRE:
Es una licencia deportiva, no se pueden ejercer funciones remuneradas con esa
categoría de Licencia. Se obtiene tras 40 horas de vuelo. El Piloto Privado
de Avión puede volar sin restricciones dentro y fuera del país, durante el
día, en condiciones de vuelo visual y en los aviones que se encuentra
habilitado. Es el primer paso para llegar a ser Piloto Profesional
REQUISITOS:
Edad mínima 16 años y 9 meses
Aprobar un examen médico en el Instituto Nacional de Medicina Aeronáutica y
Espacial
Los menores de edad deberán tener autorización de padre y madre.
RÉGIMEN DE ESTUDIOS:
El curso teórico – práctico tiene una duración mínima de 30 días y máxima de 2
años.
Las clases son individuales, con instructor
de vuelo personal
La continuidad del curso queda sujeta a la disponibilidad de tiempo del alumno.
La Escuela permanece abierta todo el día, todos los días del año a partir de las
8 de la mañana y los vuelos deben realizarse para la obtención de esta Licencia
en horarios diurnos.
Horas de vuelo 40:00
COSTO: El costo dependerá de la aeronave a utilizar.
Reglas de vuelo visual (VFR) aplicables a todos los vuelos VFR
1. Normas generales
Aplicación de las reglas de vuelo visual (VFR): Los vuelos VFR, tanto en vuelo
como en el área de maniobras de un aeródromo, se ajustarán a las siguientes
reglas de vuelo visual. Las presentes reglas son adicionales a las reglas
generales (ver ENR 1.1) y su observancia no eximen al piloto de cumplir con las
pertinentes de estas últimas.
Cumplimiento: La posibilidad de efectuar un vuelo de acuerdo con las reglas de
vuelo visual, depende de las condiciones meteorológicas reales que se encuentren
durante el vuelo, siendo responsabilidad del piloto finalizar la operación VFR
cuando las condiciones meteorológicas no permitan el mantenimiento de los
márgenes prescriptos por estas reglas y sus procedimientos de aplicación.
Servicio de información de vuelo: El servicio de información de vuelo
suministrado a los vuelos VFR incluirá además si se dispone, información sobre
las condiciones meteorológicas a lo largo de la ruta de vuelo que puedan hacer
que no sea posible operar en condiciones meteorológicas de vuelo visual.
2. Condiciones meteorológicas
Condiciones meteorológicas: No se iniciará ni proseguirá ningún vuelo que haya
de efectuarse de acuerdo con las reglas de vuelo visual si los informes
meteorológicos disponibles o una combinación de estos y de los pronósticos
aplicables indican que las condiciones meteorológicas a lo largo de la ruta, o
aquella parte de la ruta por la cual vaya a volarse, serán tales en el momento
oportuno que no permitan dar cumplimiento a las reglas sobre mínimas de
visibilidad y distancia a las nubes.
Condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC): Todo vuelo VFR deberá
desarrollarse en condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC) y con
referencia visual constante con la superficie terrestre. Las mínimas prescriptas
en la tabla VFR establecen los valores límites que identifican a las condiciones
meteorológicas de vuelo visual (VMC). Mínimas de visibilidad y distancia a las
nubes: Los vuelos VFR se realizarán de modo que la aeronave vuele en condiciones
de visibilidad y distancia a las nubes iguales o superiores a las siguientes:
NOTA 1: La distancia vertical a las nubes se establece tanto hacia arriba como
hacia abajo desde la posición de la aeronave.
NOTA 2: Las mínimas de visibilidad y distancia a las nubes descriptas, definen
el espacio aéreo en condiciones meteorológicas de vuelo
visual (VMC), por debajo de dicho valor las condiciones meteorológicas de vuelo
son por instrumentos (IMC).
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