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Vuelo por Instrumentos

Habilitacion Vuelo por Instrumentos ILS

Todo alumno piloto comienza a pilotear su avión guiándose por reglas de vuelo visual, también conocidas por sus siglas en inglés VFR

Generalmente todos los pilotos tienen conocimientos sobre el instrumental de su avión, que les permiten realizar un vuelo guiado por instrumentos en el caso de que durante la travesía de un vuelo que se originó bajo reglas de condición visual el estado del clima se deteriore rápidamente y dicho vuelo se transforme en un vuelo que debe ser asistido aunque sea parcialmente, por instrumentos de navegación aérea.Habilitacion ILS vuelo por instrumentos

Por supuesto, también existe la habilitación para vuelo por instrumentos ILS, habilitación que le otorga al piloto la capacidad para despegar, navegar, y aterrizar, en condiciones en las cuales las condiciones de vuelo visual no están dadas por la meteorología adversa

HABILITACIÓN ESPECIAL
Habilitacion de Vuelo por Instrumentos ILS

Requisitos:

* Experiencia: 200 horas como piloto al mando de las cuales 80 horas, como mínimo, deben ser en travesía.
* Aprobar un examen psico-fisiológico en el Instituto Nacional de Medicina Aeronáutica y Espacial (I.N.M.A.E.).
* Aprobar curso teórico respectivo.
* Ciclo básico del colegio secundario aprobado.

CURSO PRÁCTICO

* 15 Horas de vuelo por instrumentos con capota.
* 10 Horas de vuelo nocturno local.
* 15 Horas de entrenador terrestre (simulador de vuelo).

 
124.1. Vuelos IFR en VMC: En condiciones meteorológicas visuales, si el piloto lo desea puede realizar su
vuelo de acuerdo a las reglas de vuelo por instrumentos, informándolo a la dependencia de los servicios de
tránsito aéreo correspondiente. También en condiciones meteorológicas visuales, si la autoridad aeronáutica competente lo dispone, el piloto debe realizar su vuelo de acuerdo a las reglas de vuelo por instrumentos.
NOTA: No obstante, se recuerda que cuando rigen condiciones meteorológicas visuales (VMC), a pesar de realizarse el vuelo de acuerdo a las
reglas de vuelo por instrumentos y aun cuando se contara con un permiso IFR del control del tránsito aéreo, incumbe al piloto al mando de la
aeronave, el evitar colisiones con otras aeronaves. (Adicional)

124.2. Vuelo IFR obligatorio en cualquier condición meteorológica: El vuelo nocturno (excepto en las zonas de tránsito de aeródromo), el vuelo sobre el mar a más de 37 km. (20 NM) del litoral durante más de una (1) hora, y el vuelo desde el FL200 hacia arriba, se
efectuarán de acuerdo a las reglas de vuelos por instrumentos.
NOTA 1: Excepto que para los vuelos sobre el mar no se exigirá la observancia de las alturas mínimas del vuelo IFR durante el día, cuando
existan condiciones meteorológicas visuales.
NOTA 2: En condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC) también es obligatorio la aplicación del IFR de acuerdo con lo dispuesto
en los números 8.1 - 2°) y 123.(Derivado - Anexo 2 - Doc. 7030)
 

REQUISITOS PARA PODER EFECTUAR VUELOS IFR

125. Licencia del piloto: Para poder efectuar vuelos IFR el piloto al mando de la aeronave ha de ser titular
de una habilitación de vuelo por instrumentos.(Adicional)

126. Requisitos de la aeronave: La aeronave para realizar vuelo IFR deberá contar con el equipamiento
que se indica en el numero 127.(Adicional)

127. Equipo de las aeronaves: Las aeronaves que efectúen vuelos IFR deberán estar dotadas de instru-
mentos adecuados y de aparatos de radionavegación apropiados a la ruta o al tipo de espacio aéreo en que
hayan de volar.(Anexo 2 - Cap. 5)

127.1. Instrumentos de vuelo: Todas las aeronaves cuando vuelen con sujeción a las reglas de vuelo por
instrumentos dentro de la jurisdicción nacional deberán estar equipadas con:

  • Un indicador giroscópico de virajes combinado con un instrumento que marque la aceleración según el eje transversal del avión.
  • Un indicador giroscópico de inclinación transversal y longitudinal.
  • Un indicador giroscópico de dirección.
  • Medios para comprobar si es satisfactoria la energía que acciona los indicadores giroscópicos.
  • Una brújula.
  • Dos altímetros aneroides de precisión.
  • Un dispositivo que indique en la cabina de la tripulación, Ia temperatura exterior.
  • Un reloj de precisión que indique la hora en: horas, minutos y segundos.
  • Un sistema indicador de la velocidad relativa con dispositivos que impidan su mal funcionamiento debido a condensación o formación de hielo.
  • Un variómetro.
  • Los demás instrumentos o equipos que prescriba la autoridad competente.

    NOTA: La notificación de los valores deberá hacerse de acuerdo a lo
    determinado en la tabla de medidas de la OACI N° 17.1.
    (Anexo 6 - Cap. 6 - Derivado y Generalizado)

127.1.1 Equipo de radionavegación de a bordo: Todas las aeronaves cuando vuelen con sujeción a las reglas de vuelo por instrumentos dentro de la jurisdicción nacional deberán estar equipadas con:

  • Equipo VOR
  • Equipo DME
  • Equipo ILS
  • Equipo ADF
  • Equipo SSR con Modo C, para aquellas áreas donde se determine.
  • Los demás instrumentos o equipos que prescriba la autoridad competente.
    NOTA: La notificación de los valores deberá hacerse de acuerdo a lo
    determinado en la tabla de medidas de la OACI N° 17.1.
    (Anexo 6 - Cap. 6 - Derivado y Generalizado)

127.2. Equipo de radio a bordo: Las aeronaves que efectúen vuelos IFR deberán disponer de equipo de radio para:
1º) Comunicarse en ambos sentidos, en cualquier momento del vuelo, con las dependencias de los servicios de tránsito aéreo correspondientes.
2º) Recibir información meteorológica en cualquier momento del vuelo.
 


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